ALMA

Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 121(121)

La competencia para enajenar bienes muebles corresponderá a los órganos señalados en el artículo 142 de la Ley, salvo que se trate de bienes de naturaleza patrimonial de la Administración General del Estado, en cuyo caso dicha competencia será del Ministro de Economía y Hacienda.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 121 - PATRIMONIO ADMIN. | ALMA