Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 120(120)
La aportación de bienes y derechos de la Administración General del Estado a sociedades mercantiles, entes públicos o fundaciones públicas estatales, recogida en el artículo 132.2 de la Ley, requerirá la adopción del correspondiente acuerdo de incoación y su previa tasación.
En la resolución correspondiente se determinará el acto que motiva dicha aportación, las condiciones a que se somete y los supuestos de devolución o reintegro, en su caso.
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