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Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Art. 93.(93)

1. Las Corporaciones locales que, bajo cualquier título y en fincas de su pertenencia, tuvieran cedidas viviendas a su personal por razón de los servicios que preste, darán por terminada la ocupación cuando, previa instrucción de expediente, se acredite que esta incurso en alguna de las siguientes causas: a) Permanencia de dos años en la situación de excedencia voluntaria sin que una vez transcurrido dicho plazo se haya solicitado, de forma inmediata, el oportuno reingreso. b) Todas las que según la normativa vigente impliquen la extinción de la relación de empleo. c) Extinción del título bajo el cual tuviera cedida la vivienda a sus funcionarios la Corporación local. 2. Corresponderá a la Corporación acordar y ejecutar por sí misma el desahucio.

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Art. 93. - LOCAL, BIENES ENTIDADES | ALMA