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Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Disposición transitoria segunda.(DT2)

En el plazo de dos años a contar desde la indicada fecha o, en su caso, dentro del plazo de vigencia de las correspondientes licencias deberán adaptarse al régimen establecido en el Reglamento, aprobado por el presente Real Decreto, las personas que en la misma fecha se encontrasen legalmente en posesión de armas cuya tenencia por particulares se declara prohibida o cuyo régimen de adquisición, tenencia o uso se modifica en el nuevo Reglamento.

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