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Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Disposición transitoria primera.(DT1)

Dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, todas las personas que se encuentren en territorio español y estén en posesión de armas cuya tenencia requiera licencia o tarjeta, careciendo de ellas, deberán realizar los trámites necesarios para su obtención o, en caso contrario, depositar las armas en una Intervención de Armas de la Guardia Civil.

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