Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 94.(94)
1. El particular que desee enajenar un arma tiene que hacer la cesión a persona que posea la licencia, tarjeta o certificado de inutilización correspondientes, siempre que sea necesario con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento.
2. La cesión se hará con conocimiento de la Intervención de Armas, la cual recogerá la guía de pertenencia del vendedor y, a la vista del arma, extenderá una nueva al comprador en la forma prevenida.
3. La guía de pertenencia recogida se anulará y se enviará a la Dirección General de la Guardia Civil para su anotación en el Registro Nacional de Armas.
4. Cuando el cedente o el adquirente posean licencia A, intervendrá también la autoridad que corresponda de las determinadas en el artículo 115 en lo que le afecte.
5. Si el cedente y el adquirente poseen ambos licencia A, intervendrán solamente las autoridades aludidas en el apartado anterior.
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