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Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 83.(83)

Se prohíbe el almacenamiento de armas completas, fuera de las fábricas, de las armerías, de las Intervenciones de Armas o de aquellos otros lugares debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, sin la debida custodia de la Guardia Civil o del correspondiente servicio de vigilantes de seguridad, de acuerdo con las prescripciones de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y de las disposiciones que la desarrollen.

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Artículo 83. - ARMAS, REGLAMENTO | ALMA