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Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 77.(77)

1. Para la exhibición de armas de fuego en ferias y exposiciones, la comisión organizadora o los representantes de las casas comerciales interesadas habrán de solicitar autorización de la Dirección General de la Guardia Civil, la cual, al concederla, señalará el servicio de vigilancia que ha de establecer la organización, sin perjuicio de prestar servicio propio cuando lo considere necesario. 2. En todo caso se observarán las normas generales establecidas sobre salida de fábrica, circulación y depósito de las armas ; y cuando proceda habrá de obtenerse la oportuna autorización de importación temporal.

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Artículo 77. - ARMAS, REGLAMENTO | ALMA