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Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 38.(38)

1. Las Intervenciones de Armas de fronteras exteriores de la Unión Europea, terrestres, marítimas y aéreas, por donde hayan de salir las expediciones de armas de territorio nacional, comprobarán los precintos y señales de los envases; los abrirán si tienen sospecha de que no son auténticos o han sido forzados; cotejarán la guía con la filial; se cerciorarán de que las armas son exportadas; y consignarán en las copias de las guías que reciban, el día de salida, casa consignataria, lugar de destino en el extranjero, y buque, aeronave o medio de transporte en que se envía. 2. Remitirán directamente a la Dirección General de la Guardia Civil la copia de las guías.

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Artículo 38. - ARMAS, REGLAMENTO | ALMA