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Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 37.(37)

Los envases de armas cortas o largas de cañón estriado, escopetas de caza y armas asimiladas han de ser precintados por las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, o por los comerciantes de armas autorizados, que se responsabilizarán de su contenido.

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Artículo 37. - ARMAS, REGLAMENTO | ALMA