Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 23.(23)
Las fábricas de componentes esenciales fundidos para armas y los establecimientos que se dediquen al estriado de cañones de arma larga para suministrarlos a las fábricas, llevarán también un libro, en la misma forma que se especifica en el artículo 20, en el que se hará constar, por modelos, la producción obtenida y las altas y bajas, enviando los partes mensuales que en el mismo artículo se indican.
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