Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 22.(22)
Los establecimientos que se dediquen a fabricar armazones y a construir piezas semielaboradas tendrán sus distintos utillajes clasificados numéricamente y estarán obligados a dar previo aviso por escrito a las intervenciones de armas, del día y hora en que comiencen la ejecución de cada uno de los procesos de fabricación, pudiendo dichas Intervenciones nombrar un representante para presenciarlas, cuando lo estimen necesario.
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