ALMA

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 169.(169)

1. Las aduanas entregarán a la Guardia Civil cuantas armas intervengan como consecuencia de procedimientos de abandono o por cualquier otra causa. 2. En las importaciones, cuando las armas llegadas a las fronteras, puertos o aeropuertos no fuesen retiradas por sus destinarios, después de despachadas por las aduanas serán remitidas a la Intervención de Armas correspondiente, que ordenará su depósito, en el que se mantendrán durante un año, como máximo, a disposición de los interesados, dando aviso a los mismos. También se ordenará el depósito de las armas transferidas desde otros países miembros de la Unión Europea que no fuesen retiradas por sus destinatarios. 3. En el caso de que tengan, cuando sean necesarios, las marcas, números y punzones de bancos oficiales de pruebas o reconocidos, la Guardia Civil procederá en la misma forma prevenida en los artículos anteriores. 4. En las exportaciones y en las transferencias dirigidas a otros países miembros de la Unión Europea, caso de que las armas enviadas a las fronteras, puertos o aeropuertos no saliesen de territorio español o no fuesen recogidas por sus destinatarios, podrán ser devueltas a su procedencia, bastando para ello que la Intervención de Armas de la Guardia Civil haga constar tal circunstancia en la guía y devuelva la filial recibida.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 169. - ARMAS, REGLAMENTO | ALMA