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Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 153.(153)

En recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y otras artes escénicas solo se podrán utilizar armas de alarma y señales, armas acústicas y de salvas y armas inutilizadas, así como las armas de coleccionista a que se refiere el artículo 107 con pólvora sin proyectil que posean los punzonados o certificados correspondientes del banco oficial de pruebas.

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Artículo 153. - ARMAS, REGLAMENTO | ALMA