Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 152.(152)
Se necesitará autorización de la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente a la localidad donde estén ubicados, para instalar campos de tiro eventuales, considerándose como tales los que se establezcan para prácticas deportivas de cualquier modalidad de tiro, con armas de las categorías 2.ª y 3.ª, exclusivamente, en fincas o terrenos rústicos, previa comprobación de que se encuentran debidamente acotados mediante vallas fijas o móviles y carteles de prohibición de paso. La celebración de competiciones en los campos de tiro eventuales situados en terrenos cinegéticos, fuera de las épocas de caza, habrán de atenerse a lo dispuesto en el artículo 149 de este Reglamento.
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