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Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

Artículo 6(6)

1. Corresponde a los vocales de la Comisión: a) Conocer previamente el orden del día de las reuniones y la información precisa sobre los temas que se incluyen en el mismo. b) Ejercer su derecho al voto, pudiendo hacer constar en acta la abstención o la reserva de voto y los motivos que lo justifiquen, así como su voto particular en dictámenes o decisiones que se aprueben por acuerdo mayoritario de la Comisión. c) Participar en los debates de las sesiones. d) Formular ruegos y preguntas. e) El derecho a la información precisa para cumplir las funciones asignadas. f) Cuantas otras facultades sean intrínsecas a su condición. 2. Los vocales de la Comisión no podrán atribuirse las funciones o la representación reconocidas a la Comisión, salvo que expresamente se les haya otorgado, previo acuerdo válidamente adoptado y para cada caso concreto por la propia Comisión.

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Artículo 6 - CONVENIOS COLECTIVOS 2012 | ALMA