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Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

Artículo 5(5)

1. Corresponde al Presidente de la Comisión: a) Ostentar la representación de la Comisión. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates. d) Ejercer su derecho al voto y dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos. e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión. f) Asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones. g) Ejercer cuantas funciones sean intrínsecas a su condición de Presidente de la Comisión. 2. En caso de vacante, enfermedad, ausencia u otra causa de imposibilidad, el Presidente será sustituido por el vocal que decida el Pleno de la Comisión.

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