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Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo ciento cincuenta y siete.

Uno. La inclusión de un solar o finca en el Registro implicará la iniciación del expediente de valoración, cuyo resultado final se hará constar en el mismo Registro. Dos. El justiprecio de los solares, edificados o no, se fundará en su valor urbanístico, según la presente Ley. Tres. En el justiprecio se tendrán en cuenta, en su caso, las indemnizaciones que hayan de abonarse a los titulares de derecho de arrendamiento u otros análogos al extinguirse los mismos.

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Artículo ciento cincuenta y siete. - SUELO URBANA 76 | ALMA