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Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.

Artículo 11(11)

1. En las Delegaciones del Gobierno en las ciudades de Ceuta y Melilla se integrarán los servicios siguientes: a) Del Ministerio de Fomento: los servicios correspondientes a las Direcciones Especiales, que quedarán suprimidas. b) Del Ministerio de Industria y Energía: los servicios correspondientes a las Direcciones Provinciales, que quedarán suprimidas. c) Del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: los servicios correspondientes a las unidades locales, que quedarán suprimidas. d) Del Ministerio de Sanidad y Consumo: los servicios correspondientes a las unidades administrativas, que quedarán suprimidas. 2. La estructura de las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla estará integrada por la Secretaría General, el Gabinete y las áreas funcionales de Fomento y de Sanidad. Existirá además un área funcional de Agricultura y Pesca en la Delegación del Gobierno en Melilla. 3. Los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla ejercerán, en relación con los servicios integrados en las Delegaciones, las competencias establecidas en el artículo 5 del presente Real Decreto y las que en materia de costas el Ministerio de Medio Ambiente tuviera encomendadas a los órganos periféricos que quedan suprimidos.

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