Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.
Artículo 10(10)
Además de las competencias atribuidas por este Real Decreto, los Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares ejercerán respecto de los servicios no integrados las competencias que les confiere la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
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