ALMA

Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.

Artículo 10(10)

Además de las competencias atribuidas por este Real Decreto, los Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares ejercerán respecto de los servicios no integrados las competencias que les confiere la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.