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Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Artículo 177(177)

1. También podrá efectuarse el transporte aéreo de materias reglamentadas a través de helicópteros, regulándose, en cuanto le sea aplicable, por lo dispuesto en este capítulo. 2. Los helicópteros que transporten dichas sustancias solamente podrán despegar o aterrizar en aeropuertos o helipuertos autorizados para efectuar operaciones de carga o descarga y otras manipulaciones que fueran necesarias. 3. Solamente podrán utilizarse heliestaciones y helisuperficies para el transporte de estas sustancias con carácter excepcional y previa autorización de la autoridad competente, que habrá de estar presente, por sí o por representantes, durante la operación. 4. El Ministerio de Fomento determinará las clases y cantidades de explosivos que pueden ser transportados en los distintos tipos de helicópteros. 5. Los helicópteros que transporten estas sustancias deberán ir provistos de los equipos necesarios para la detección y extinción de incendios.

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Artículo 177 - EXPLOSIVOS 130/17 | ALMA