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Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Artículo 176(176)

1. Los vehículos que transporten materias reglamentadas que vayan a ser embarcadas se aproximarán, siempre que sea posible, hasta un punto desde el que pueda efectuarse el transbordo directo de aquellas al avión. 2. Análogo sistema se seguirá respecto de los vehículos en que hayan de retirarse las mercancías desembarcadas. 3. Durante las operaciones de carga y descarga de explosivos, en los casos en que no fuera factible tal aproximación, los vehículos en espera permanecerán a una distancia prudencial del avión, que no será inferior a 100 metros.

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Artículo 176 - EXPLOSIVOS 130/17 | ALMA