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Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Artículo 173(173)

La competencia de las materias reguladas por este capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos: 1. Al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, en cuanto al régimen de vigilancia en el transporte nacional y en las operaciones de carga y descarga en aeropuertos, así como las medidas de seguridad en el almacenamiento. 2. Al Ministerio de Fomento, en aquellos aspectos que no estén expresamente atribuidos a otros Departamentos, y específicamente en las operaciones de carga y descarga en la zona de servicio de los aeropuertos. 3. Al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, respecto a los envases y embalajes autorizados y a la clasificación y compatibilidad de estiba de las materias transportadas.

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Artículo 173 - EXPLOSIVOS 130/17 | ALMA