Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
Artículo 172(172)
1. El transporte aéreo de las materias reglamentadas se atendrá, con carácter general, a lo establecido en las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que esté en vigor.
2. Asimismo, le será de aplicación lo dispuesto en este reglamento e instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollen, así como en la normativa de Seguridad Privada.
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