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Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Artículo 165(165)

1. Las autoridades competentes controlarán el transporte marítimo de las materias reglamentadas dentro de la zona de su jurisdicción. Corresponderá a dichas autoridades otorgar las autorizaciones que se requieran para efectuar dicha actividad. 2. La vigilancia del transporte se atendrá a lo dispuesto en la ITC número 1, así como con carácter supletorio la normativa de Seguridad Privada.

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