Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
Artículo 164(164)
La competencia de las materias reguladas por este capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos:
1. Al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, en cuanto al régimen vigilancia en las operaciones de carga, descarga y medidas de seguridad durante su estancia en puertos, tanto en tierra como a bordo del buque.
2. Al Ministerio de Fomento, en aquellos aspectos que le estén expresamente atribuidos, y específicamente en la regulación de la admisión, manipulación y estancia en la zona de servicio de los puertos.
3. Al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, respecto a los envases y embalajes autorizados y a la clasificación y compatibilidad de los explosivos.
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