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Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Artículo 152(152)

1. El transporte de explosivos y el desplazamiento de MEMUs entre dos puntos del territorio nacional exigirá, además de lo requerido por los reglamentos de transporte, la siguiente documentación: a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado conforme a lo dispuesto en el artículo 120, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. 2. Se extenderán tantas Guías de Circulación como pedidos diferentes comprenda una expedición.

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Artículo 152 - EXPLOSIVOS 130/17 | ALMA