Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
Artículo 151(151)
1. El transporte de productos regulados deberá estar amparado por la documentación exigida por los reglamentos aplicables al medio de transporte utilizado y por la que, en su caso, se exija por este reglamento para permitir su circulación.
2. Dicha documentación deberá acompañar a la expedición en todo su recorrido. El destinatario la recibirá al hacerse cargo de la mercancía, debiendo conservarla durante tres años a disposición de la autoridad competente.
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