Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.
Disposición adicional novena(DA9)
1. Las competencias que la Ley del Deporte y este Real Decreto atribuyen al Consejo Superior de Deportes en materia de control accionarial y de supervisión económica de clubes que participan en competiciones oficiales profesionales de ámbito estatal y sociedades anónimas deportivas, se ejercerán sin perjuicio de las que en el ámbito asociativo puedan establecer las ligas profesionales correspondientes en uso de las competencias de supervisión, tutela y control que las mismas tienen en virtud del artículo 41.4.b) de la Ley del Deporte.
2. El Consejo Superior de Deportes y las ligas profesionales fijarán de común acuerdo los mecanismos de coordinación de sus respectivas competencias, en especial por lo que se refiere a la recíproca comunicación de información y de notificación de los acuerdos que ambas entidades adopten en el ejercicio de las mismas.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.