Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.
Disposición adicional décima(DA10)
La posibilidad, reconocida en el artículo 9 del presente Real Decreto, de que las sociedades anónimas deportivas puedan solicitar la admisión a negociación de sus acciones en las Bolsas de Valores, será efectiva en los plazos establecidos en la disposición transitoria sexta de la Ley del Deporte.
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