Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.
Artículo 24(24)
1. En los casos de enajenación a título oneroso de instalaciones deportivas, que sean propiedades de las sociedades anónimas deportivas, corresponde el derecho de tanteo y el de retracto legal, conforme a las disposiciones de la Ley del Deporte, al Ayuntamiento del lugar donde radiquen las instalaciones, o en caso de no ejercitarlo éste a la Comunidad Autónoma respectiva, y subsidiariamente al Consejo Superior de Deportes, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 25 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
2. Al tiempo de otorgar la escritura pública de enajenación deberá acreditarse documentalmente el haberse practicado las notificaciones requeridas en el citado artículo de la Ley.
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