Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.
Artículo 23(23)
El aumento o la disminución del capital, la transformación, la fusión, la escisión o disolución de la sociedad, y, en general, cualquier modificación de los Estatutos sociales, habrán de ser comunicados por los administradores al Consejo Superior de Deportesyalaliga profesional correspondiente, así como el nombramiento o separación de los propios administradores.
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