ALMA

Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 73.(73)

Los Directores retendrán en los Establecimientos a los penados que, habiendo dejado extinguida una condena, tengan otra pendiente de cumplimiento. Cuando la retención del individuo sea por tener pendiente otra causa en la que esté acordada su prisión, el Director lo comunicará a la Autoridad judicial competente y a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para el traslado a que, en su caso, hubiere lugar.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 73. - RP 81 | ALMA