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Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 72.(72)

La excarcelación de los penados, una vez recibida la orden de libertad condicional o la aprobación de licenciamiento definitivo, se cumplimentará en la misma forma que la establecida para la libertad de los detenidos y presos.

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Artículo 72. - RP 81 | ALMA