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Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 69.(69)

1. Las delegaciones de la Comisión de Asistencia Social formularán las propuestas de licenciamiento definitivo de los liberados condicionales que se encuentren bajo su tutela. 2. Con la antelación y reiteración a que hace referencia el artículo anterior, se remitirán las propuestas al Tribunal sentenciador. 3. Una vez aprobado el licenciamiento definitivo de los liberados condicionales, se comunicará al Director del Establecimiento de donde procedía el liberado condicional, a efectos de lo dispuesto en el artículo 71.

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Artículo 69. - RP 81 | ALMA