Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 68.(68)
En el caso de que el condenado fuese un extranjero sujeto a una medida de expulsión posterior al cumplimiento de la condena, se habrá de notificar la fecha previsible de licenciamiento definitivo a la Dirección de la Seguridad del Estado con una antelación asimismo de tres meses, a fin de que por aquélla se provea sin dilación a la expulsión del liberado.
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