Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
Disposición transitoria única(DT0)
En tanto el Ministerio de Justicia proceda a la modificación de las relaciones de puestos de trabajo de aquellas Oficinas de Asistencia a las Víctimas que, dentro de su ámbito de competencia, estén insertas en la Oficina Judicial, las mismas funcionaran a efectos organizativos como unidades administrativas, en condiciones idénticas al resto de Oficinas dependientes del Ministerio.
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