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Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

Disposición adicional única(DA0)

1. La organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Asistencia a las Victimas se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. 2. La entrada en vigor del presente real decreto no producirá incremento del número de efectivos, ni de las retribuciones, ni de otros gastos de personal con impacto presupuestario.

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Disposición adicional única - VÍCTIMAS DELITO 1109/15 | ALMA