Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
Artículo 37(37)
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas podrán realizar las siguientes actuaciones de justicia restaurativa:
a) Informar, en su caso, a la víctima de las diferentes medidas de justicia restaurativa.
b) Proponer al órgano judicial la aplicación de la mediación penal cuando lo considere beneficioso para la víctima.
c) Realizar actuaciones de apoyo a los servicios de mediación extrajudicial.
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