Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
Artículo 36(36)
En el caso de catástrofes o sucesos con víctimas múltiples que tengan su origen o causa en un hecho delictivo, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas se coordinarán con el resto de instituciones competentes para garantizar la asistencia a las víctimas.
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