Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 93(93)
1. La solicitud de ofertas a que se refiere el artículo 92.1 de la Ley puede realizarse, si lo estima conveniente el órgano de contratación, mediante anuncio público o de la forma que se establezca con carácter general por aquél, siempre que no resulte preceptiva la publicidad en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» y en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con los artículos 140, 181 y 209 de la Ley.
2. En el procedimiento negociado, la adjudicación no podrá tener lugar, en ningún caso, por importe superior al presupuesto previamente aprobado.
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