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Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

Artículo 4(4)

Uno.–El contrato para la formación se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral común; de acuerdo con ella la situación de incapacidad laboral transitoria y el cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria interrumpirá el cómputo de la duración del contrato, salvo que se acuerde expresamente lo contrario. Dos.–Para la celebración de contratos de trabajo a tiempo parcial será aplicable lo dispuesto en el artículo 12 números 1, 2, 3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores.

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Artículo 4 - DEPORTISTAS, LABORAL 1985 | ALMA