Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
Artículo 3(3)
Uno.–El contrato se formalizará por escrito en triplicado ejemplar. Un ejemplar será para cada una de las partes contratantes, y el tercero se registrará en el INEM. Las entidades sindicales y deportivas a las que en su caso pertenezcan jugador y club podrán solicitar del INEM las certificaciones correspondientes de la documentación presentada.
Dos.–Dicho contrato deberá hacer constar, como mínimo:
a) La identificación de las partes.
b) El objeto del contrato.
c) La retribución acordada, con expresión de los distintos conceptos, y en su caso de las correspondientes cláusulas de revisión y de los días, plazos y lugar en que dichas cantidades deber ser pagadas.
d) La duración del contrato.
Tres.–No será de aplicación a la relación laboral especial de los deportistas profesionales lo dispuesto en el artículo 16. Uno del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la prohibición de agencias privadas de colocación.
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