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Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.

Artículo 5(5)

Corresponde al Director del Organismo de Certificación: a) Aprobar y hacer cumplir las políticas, manuales y procedimientos que regulan la actuación del Organismo de Certificación, garantizando la adecuación de la organización y de los medios materiales y humanos a los fines propuestos. b) Dictar las resoluciones sobre las solicitudes de acreditación de laboratorios y de certificación de la seguridad de productos y sistemas de las Tecnologías de la Información. c) Establecer los acuerdos oportunos con otros organismos similares en el ámbito de su competencia.

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