Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Artículo 6(6)
Corresponde al Secretario General del Organismo de Certificación:
a) Apoyar y asistir al Director del Organismo de Certificación en el ejercicio de sus funciones.
b) Establecer los mecanismos y sistemas de organización del Organismo de Certificación y determinar las actuaciones precisas para su actualización y mejora.
c) Dirigir el funcionamiento de los servicios comunes del Organismo de Certificación a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.
d) Desempeñar la jefatura superior del personal del Organismo de Certificación, elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo y determinar los puestos vacantes a proveer durante cada ejercicio.
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