Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Artículo 154(154)
La condición de laboratorio acreditado puede complementarse mediante el uso del distintivo descrito a continuación (figura 2):
a) Color de fondo, diseño y detalles del escudo y tipo de letra, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, y en la Orden de 27 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1465/1999 citado (consultar página web «http://www.060.es»).
b) Círculo exterior de 180 unidades de medida de diámetro. Tamaño de letra nueve veces inferior al radio, esto es, de 20 unidades de medida.
c) Leyenda exterior, «ESQUEMA DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD TI», sobre un arco de 270 grados, 140 unidades de medida de radio, y ángulo inicial de 135 grados, sentido negativo del texto.
d) Leyenda interior, «LABORATORIO ACREDITADO», sobre un arco de radio de 100 unidades de medida, iguales ángulos y recorrido que el exterior.
e) Escudo de España equidistante en sus aristas a la leyenda interior.
f) Si se reduce o amplía el distintivo, deberán respetarse las proporciones de este modelo.
g) La altura del distintivo no será inferior a 15 mm.
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Figura 2. Distintivo de laboratorio acreditado
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