Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Artículo 153(153)
La referencia a la condición de producto certificado obligará al solicitante de la certificación a:
a) Mantener registro de todas las reclamaciones presentadas al solicitante, relativas a la seguridad del producto certificado, y a tener esta información disponible para el Organismo de Certificación.
b) Tomar las acciones correctoras apropiadas con respecto a tales reclamaciones y a cualquier deficiencia encontrada en los productos, que afecten la conformidad con los requisitos para la certificación.
c) Documentar las acciones tomadas.
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