Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Artículo 107(107)
El plazo para resolver la solicitud de acreditación de laboratorio, y notificar la correspondiente resolución, será de seis meses. Este mismo plazo se aplicará a las solicitudes de ampliación del alcance de una acreditación previa.
A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes de acreditación se entenderán estimadas de no recaer resolución expresa en los plazos establecidos en cada caso, con las salvedades y excepciones indicadas en dicho precepto.
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