Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Artículo 106(106)
El incumplimiento reiterado de los requisitos de acreditación, o la no subsanación reiterada de las observaciones recibidas, darán lugar a la retirada, total o parcial, de la acreditación a la que se refiera.
La resolución de retirada de acreditación se dictará, de oficio, por el Organismo de Certificación.
La retirada de la acreditación obligará al solicitante al cese inmediato del uso de la condición de laboratorio acreditado, así como a la retirada de esta condición en todos los documentos o información en los que éste la haga manifiesta.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.