Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Artículo 104(104)
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la acreditación, por parte de la entidad titular de la misma, dará lugar a la adopción de medidas, por parte del Organismo de Certificación, contra la entidad incumplidora.
Las medidas irán en función de la gravedad del incumplimiento y podrán consistir en formulación de observaciones, retirada parcial o retirada total de la acreditación.
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